El conocimiento de la dispersa regulación sobre edades mínimas legales, de la capacidad de obrar de los menores de edad, y de las consideraciones aquí hechas puede ayudar al equipo directivo y al resto de los profesores de los centros educativos a determinar en qué casos pueden los alumnos menores de edad actuar sin la necesaria autorización de sus padres y a dar respuesta a preguntas tales como: ¿a qué edad se puede permitir la salida del centro de un alumno sin acompañamiento de sus padre, madre o tutor legal? Las Normas de Organización y Funcionamiento o el Reglamento de Régimen Interior, elaborado de acuerdo con el contexto de cada centro educativo, será el documento clave para precisar el grado de autonomía que se reconoce a los alumnos según sus edades y las responsabilidades que se les pueden exigir. La consideración de una edad mínima no busca limitar las habilidades del menor a ejercer sus derechos, sino más bien a protegerlos, es decir, que la toma de decisiones vayan haciéndolas de acuerdo con su capacidad y experiencia. El principio fundamental del “interés superior del menor” operara siempre y despejará los casos de duda que puedan surgir. Ver más detalles en la siguiente sección
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